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Cómo calcular el aguinaldo de tu personal, según la ley federal del trabajo.

Cómo calcular el aguinaldo de tu personal, según la ley federal del trabajo.

Se acerca el mes de diciembre y con ello, la obligación de pagar una de las prestaciones que se establece en la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo, mismo que debe cubrirse antes del 20 de diciembre de cada año y consta de un pago de cuando menos 15 días de salario (a quienes hayan cumplido un año de servicios).

Aquí te compartimos algunas de las consultas más comunes que recibimos de nuestros clientes en la industria de la hospitalidad.

¿Puedo pactar una fecha distinta de pago del aguinaldo con el trabajador?

Si, siempre y cuando se adelante, sin embargo, sugerimos que debe cubrirse en su totalidad a más tardar el 20 de diciembre, algunas empresas optan por dividirlo, entregando una parte en diciembre y otra en enero, pero cuidado, de recibir una inspección de la STPS y no comprobar que se cubrió la prestación puede imponerse una multa.

Contraté al trabajador ya iniciado este año, ¿cómo sacar el aguinaldo?

Tenemos la obligación de pagar al trabajador la parte proporcional correspondiente, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste (incluso si comenzó a trabajar unos días antes del 20 de diciembre), veamos el siguiente ejemplo:

El trabajador fue contratado el 1 de noviembre de 2018, se pactó como salario mensual la cantidad de $6,000 pesos.

Del 1 de noviembre al 31 de diciembre transcurrirán 60 días laborados.

$6,000 pesos / 30 días = 200 pesos (salario diario)

$200 pesos x 15 días de aguinaldo = $3,000 pesos

$3,000 pesos divididos en 365 días = $8.21 pesos (proporcional diario)

$8.21 pesos multiplicados por 60 días laborados = $493.15 pesos

El trabajador debe recibir $493.15 pesos por concepto de aguinaldo proporcional.

Contraté personas por honorarios u otro esquema que no es el de trabajador, ¿les corresponde aguinaldo?

Si la persona cubre un horario de trabajo, recibe instrucciones de un jefe y presta servicios de manera permanente, se considera trabajador, sin importar el nombre que se le dé al contrato que se haya celebrado.

Mi trabajador está por terminar su relación de trabajo en lo próximos días ¿puedo pagarle hasta el 20 de diciembre?

Se recomienda que en cualquier momento que se termina la relación con un trabajador, se le cubra el importe proporcional del aguinaldo.

Mi trabajador está contratado por un outsourcing ¿debo observar alguna recomendación?

Es muy importante asegurarse que el outsourcing pague en tiempo esta prestación, pues de no hacerlo, el beneficiario del trabajo será el obligado a cubrirlo, esto sucede no sólo con esta, si no con otras prestaciones y obligaciones que se tienen con los trabajadores, incluso, tratándose de indemnizaciones.

Quiero dar una gratificación adicional al aguinaldo, ¿Qué se recomienda?

Muchas veces las gratificaciones adicionales van en función del desempeño del trabajador en el año, de las utilidades que haya tenido el negocio o simplemente porque se le quiere gratificar, sin embargo, recomendamos tener precaución en como se dan estos “incentivos” pues al hacerlo de manera periódica y continua (cada año), pueden considerarse como prestaciones que son parte del salario, es decir, que si tuviéramos una contingencia legal por una demanda laboral, es muy probable que se considere como parte del salario esa gratificación trayendo como consecuencia que sea integrada al salario y elevar con ello la cantidad a la que podríamos ser condenados a pagar por indemnización.

Tengo trabajadores a quienes les pago por comisiones

En este caso, para el salario que debe tomarse en cuenta se deberá promediar los ingresos percibidos en el último año de trabajo o del proporcional en caso de que no haya cumplido el año.

Algunos de mis trabajadores están contratados por temporada, ¿es corresponde esta prestación?

Una de las particularidades de la contratación por temporada es que los trabajadores no prestan sus servicios durante todo el año, por lo que sí se les debe pagar aguinaldo correspondiente a la parte proporcional al tiempo laborado, es decir, se tomarán en cuenta solo los días en que prestaron su trabajo.

¿Qué sucede si no pago a tiempo?

En los meses de enero y febrero la Inspección Federal y Local del Trabajo lleva a cabo operativos de inspección a empresas de manera aleatoria para revisar que se haya cumplido en tiempo y forma con esta prestación, al no recibir los trabajadores el aguinaldo en tiempo, pueden denunciar incluso vía telefónica a las Procuradurías para la Defensa del Trabajo y estas a su vez enviarán inspecciones extraordinarias en cualquier momento a las empresas, pudiendo imponer multas que van de los $4,000 a los $400,000 pesos incluso por cada trabajador en el que se haya detectado la falta.

Recomendamos que siempre se documente correctamente esta prestación con los recibos apropiados, no esperes a tener un problema legal, si tienes alguna duda en particular consúltanos en Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Sana decisión, es la prevención.

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