El pasado mes de Julio impartimos una plática online sobre los principales consejos y recomendaciones en temas legales para los propietarios restauranteros, dicha plática fue impartida por el Abogado Asesor en Relaciones Laborales José Miguel Hernández Durán titular de la empresa Laboral Pyme, despacho especializado en la asesoría de empresas sobre temas laborales en búsqueda de la prevención.
Tanto en el día del evento como en los consecuentes recibimos comunicación por parte de algunos de los participantes haciéndonos ver la relevancia e importancia del tema debido al desconocimiento general que se tuvo por parte de los empresarios participantes. Es por eso que hemos realizado una entrevista con el Abogado José Miguel Hernández para reforzar la información que se otorgó en dicha plática, a continuación te compartimos la entrevista:
1.- En tu experiencia ¿Cuáles son las principales problemáticas a las que se puede enfrentar un propietario de un restaurante por no tomar prevenciones en los temas laborales?
Considero que hay dos principales, una es la falta de una defensa sólida ante una demanda laboral, recordemos que en México el derecho laboral por su naturaleza es proteccionista del trabajador, lo que trae como consecuencia que el patrón tenga la carga de probar lo relativo a la relación laboral, si este no tomó previsiones en la relación con sus trabajadores, carecerá de medios para defenderse y correrá el riesgo de ser condenado a pagar prestaciones fuera de lo pactado, por ejemplo una indemnización a razón de un salario alto (no convenido).
La segunda, es la imposición de una multa derivada de incumplimientos a la Ley en una inspección ordenada por una autoridad del trabajo, dichas multas pueden ser hasta de 5000 veces el salario mínimo en la Ciudad de México o la unidad de medida y actualización vigente, incluso por cada trabajador.
2.- ¿Cuáles consideras son las mejores prácticas que todo restaurantero debería realizar para evitar conflictos laborales?
La prevención, casi siempre en nuestro negocio nos preocupamos más por los números y dejamos de lado el tema jurídico con nuestros colaboradores, esto conlleva problemas a la larga, prevenir y documentar correctamente es la mejor práctica para evitar conflictos.
3.- ¿Qué elementos son indispensables en la elaboración de contratos individuales de trabajo?
Todos los elementos que establece el artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo son indispensables, sin embargo, enfatizará en lo relativo a las funciones y actividades que llevará a cabo el trabajador, el puesto, horario y salario, pues el que estén en el contrato facilita probarlos ante un juicio.
4.- ¿Cuáles son las modalidades de contratación existentes?
Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial.
5.- ¿Existe alguna obligación en cuanto al tiempo destinado de capacitación a todos los colaboradores?
Una de las obligaciones que tenemos como patrones es dar capacitación a nuestros trabajadores, esto debe documentarse mediante un programa de capacitación y adiestramiento (que debe referirse a un periodo no mayor de dos años) y la formación de una comisión mixta entre otros.
Respecto a tú pregunta, el tiempo destinado será el que nosotros programemos de acuerdo a las necesidades de la empresa, ejemplo, todos los locales deben contar con extintores, el proveedor de este servicio puede proporcionar dos veces al año capacitación al negocio, así podemos preparar un programa y estaremos cumpliendo con lo que establece la Ley.
6- En cuanto al pago de sueldo y prestaciones, ¿Cuáles son tus recomendaciones?
La obligación del patrón en cuanto al pago, no cesa solo con entregar el efectivo o hacer la transferencia al trabajador, como ya lo hemos comentado, la importancia del recibo es muy alta, pues detalles como el número de días pagados, los conceptos de pago y deducciones que contempla, la firma, entre otros, son vitales ante la necesidad de ocuparlos para defendernos en un juicio, por ello no sólo hay que tener un recibo, si no que este debe contener la información correcta.
7.- ¿Qué autoridad federal o estatal que pueda realizar inspecciones o auditorías?
Las autoridades del trabajo a través de la Secretaría del Trabajo local o federal tienen la facultad de ordenar inspecciones a las empresas para verificar que cumplan con la Ley Federal del Trabajo y con las Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad e higiene.
Estas inspecciones pueden consistir según el tipo de orden en la revisión de documentación como contratos, recibos de pago, constancias de capacitación, recibos de PTU, entrevistas a los trabajadores, hasta recorridos en las instalaciones de la empresa, para verificar sistemas contra incendio, instalaciones eléctricas, avisos y señalética, equipo de seguridad personal, entre muchas otras.
La forma en que la autoridad elige inspeccionar a una empresa puede ser de manera aleatoria a través de un sistema o derivado de la queja (muchas veces anónima) de un trabajador.
Algún otro consejo o recomendación que desees agregar
Me gustaría invitar a nuestros amigos restauranteros a que adopten la cultura de la prevención, esto realizando una revisión preventiva laboral en sus negocios, nuestra firma proporciona asesoría especializada en relaciones laborales, donde a través de este servicio no solo detectamos posibles incumplimientos, sino que también elaboramos la documentación correspondiente para que el negocio se encuentre al corriente en sus obligaciones patronales. (www.laboralpyme.com)
Esperamos que esta información pueda ayudarle en su restaurante y que pueda evitar problemas posteriores, recuerden que siempre será mejor evitar conflictos por medio de la prevención adecuada.